Micelio

Artículo 47

Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Reserva Legal se formará con el 10% de las utilidades hasta que dicho Fondo sea equivalente a la mitad del capital suscrito, y de ahí en adelante hasta con el diez por ciento (10%) de tales utilidades, a juicio de la Junta Directiva, pero si el Fondo de Reserva bajare del cincuenta por ciento (50%) indicado, se volverá a destinar necesariamente no menos del 10% de las utilidades líquidas, hasta que ascienda nuevamente a la mitad del capital suscrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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