El Fondo de Reserva Legal se formará con el 10% de las utilidades hasta que dicho Fondo sea equivalente a la mitad del capital suscrito, y de ahí en adelante hasta con el diez por ciento (10%) de tales utilidades, a juicio de la Junta Directiva, pero si el Fondo de Reserva bajare del cincuenta por ciento (50%) indicado, se volverá a destinar necesariamente no menos del 10% de las utilidades líquidas, hasta que ascienda nuevamente a la mitad del capital suscrito.
Decreto 617 de 1958 →Vigente
Artículo 47
Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.