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Artículo 16

La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Abastecimientos Estará Constituida En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Agricultura, Quien Será Su Presidente

Decreto 617 de 1958 · Que aprueba nuevos estatutos para el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos estará constituida en la siguiente forma

a)

El Ministro de Agricultura, quien será su Presidente.

b)

Dos miembros designados por el Gobierno Nacional, con sus correspondientes suplentes.

c)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

d)

El Gerente del Banco de la República.

e)

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo 1

Cualquier Ministro del Despacho, cuando lo estime del caso, podrá asistir con derecho a voz a las reuniones de la Junta Directiva.

Parágrafo 2

El Ministro de Agricultura podrá designar un delegado personal cuando no le sea posible asistir a las reuniones de la Junta.

Parágrafo 3

La Junta Directiva designará un Vicepresidente entre sus miembros, el cual presidirá las sesiones cuando no asista el Ministro de Agricultura.

Parágrafo 4

La Junta Directiva de cada una de las entidades indicadas en los ordinales c), d) y e) del presente artículo, podrá designar un delegado permanente en reemplazo del correspondiente Gerente.

Parágrafo 5

Constituirá quórum en la Junta Directiva la reunión de tres Directores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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