Las utilidades liquidas del Instituto se distribuirán así
Para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el 50%.
Para constituir las reservas o apropiaciones necesarias para prestaciones sociales y depreciación de activos.
Para Fondo de Reserva Legal.
Para pagar a los accionistas el dividendo a que se refiere el artículo 4° de la Ley 5ª de 1944.
Para formar con las utilidades que correspondan al Gobierno un fondo especial para recapitalización, de acuerdo con el artículo 4° ibidem.
Para constituir una reserva especial destinada a la defensa de la producción agrícola y otras reservas especiales determinadas por la Junta Directiva.