Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1507 de 1998

por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Son Instrumentos De Planificación Asociados A Un Territorio Específicamente Delimitado: 12Los Planes Parciales Serán De Obligatorio Cumplimiento Para Las Autoridades Municipales O Distritales Y Los Particulares3En Desarrollo De Los Artículos 7° Y 10 De La Ley 388 De 1997, Los Niveles De Prevalencia En Las Determinaciones Del Ordenamiento Territorial, De Mayor A Menor Jerarquía Son Las Siguientes: A) Del Nivel Nacional; B) Del Nivel Departamental; C) Del Nivel Metropolitano; D) Del Componente General Del Plan De Ordenamiento Territorial; E) Del Componente Urbano O Rural Del Plan De Ordenamiento Territorial; F) De Los Planes Parciales; G) De Las Unidades De Actuación Urbanística4Los Aspectos De Planificación Que Deben Ser Considerados Para La Gestión Del Ordenamiento, Son Aquellos Correspondientes A Los Contenidos Técnicos, Decisiones Administrativas Y Actuaciones Urbanísticas Que Deben Ser Previstos En Los Instrumentos De Planificación, A Través De Los Cuales Es Posible La Construcción Del Espacio Urbano5Son Criterios Para La Definición De Las Áreas Morfológicas Homogéneas , Entre Otros, Los Siguientes: A) La Época En Que Fue Desarrollado El Sector Del Suelo Urbano; B) Las Características Y Unidad De La Trama Urbana; C) La Homogeneidad En Las Condiciones De Uso Del Suelo Y Transformación Del Mismo; D) Las Tipologías De Edificación Y Ocupación Del Espacio Privado6Los Tratamientos Urbanísticos Son Decisiones Administrativas Del Componente Urbano Del Plan De Ordenamiento Territorial, Por Las Cuales Se Asigna A Determinado Sector Del Suelo Urbano O De Expansión, Asociado A Las Áreas Morfológicas Homogéneas, Una Serie De Objetivos Y Procedimientos Que Guían Y Orientan La Actuación Pública Y Privada7Los Planes De Ordenamiento Territorial, Y Las Normas Resultantes Del Mismo, Así Como Los Planes Parciales Deberán Utilizar Para La Definición De Las Características De La Ocupación Del Territorio Y El Cálculo De Los Aprovechamientos Urbanísticos Las Nociones De Índice De Ocupación, Índice De Construcción Y Densidad Habitacional, Entre Otros8Cada Plan Parcial Incluirá Por Lo Menos Los Siguientes Aspectos Que En Todo Caso Deberán Ser Compatibles Con El Contenido Estructural Del Plan De Ordenamiento Territorial: A) La Definición Precisa De Los Objetivos Y Directrices Urbanísticas Específicas Que Orientan La Correspondiente Intervención Urbana, Así Como La Definición De Las Políticas Y Directrices, Las Cuales Tiene Como Fin La Definición De La Vocación Del Sector Objeto Del Plan Hacia La Ciudad Y En Algunos Casos A La Región; B) Definición De La Estrategia Territorial, Que Plasme En El Espacio Urbano Diversas Alternativas De Ordenamiento; C) Definición De La Estructura Del Sistema Del Espacio Público, Que Incluye La Incorporación De Los Sistemas Estructurantes Definidos Por El Plan De Ordenamiento Territorial Y Los Sistemas Secundarios Y Locales Propuestos, Enmarcados Dentro De La Estrategia Territorial9En La Delimitación De Las Áreas Contempladas En Planes Parciales, Se Deberán Tener En Cuenta Los Siguientes Criterios: La Coherencia Con Las Estrategias Generales Sobre Uso Y Ocupación Del Suelo Del Plan De Ordenamiento Territorial; La Atención Integral De Problemas Particulares De Determinadas Zonas Urbanas O De Expansión Urbana; El Carácter Morfológico Homogéneo Del Área Afectada; La Viabilidad Económica Y Financiera De Las Acciones Y Actuaciones Urbanísticas Necesarias Para Su Ejecución10Los Objetivos Y Directrices Urbanísticas De Los Planes Parciales Se Enmarcarán Dentro De Los Siguientes Conceptos, En Función De Las Características Del Área Afectada: A) Planes Parciales De Conservación, Que Tendrán Como Objeto La Recuperación Y Conservación De Sectores Urbanos Caracterizados Por La Ubicación De Edificaciones O Conjuntos Urbanos De Valor Patrimonial Histórico, Cultural, Artístico O Ambiental, Entre Otros; B) Planes Parciales De Renovación Urbana O Redesarrollo, Aplicables A Sectores Urbanos, Que Requieren De Modificaciones Sustanciales Al Uso De La Tierra Y De Las Construcciones, Con Miras A Una Utilización Más Eficiente Del Suelo11Los Planes Parciales Pueden Ser Elaborados Por Las Autoridades Municipales O Distritales O Propuestos Ante Éstas Para Su Aprobación Por Las Comunidades O Particulares Interesados En Su Desarrollo, De Acuerdo Con Los Parámetros Que Al Respecto Determine El Plan De Ordenamiento Territorial12La Adopción De Un Plan Parcial Seguirá Una Secuencia De Cinco Etapas, Alrededor De Las Cuales Se Articulen Los Desarrollos Temáticos Y Los Procesos Del Plan: Etapa Preliminar, Diagnóstico, Formulación, Aprobación E Implementación Y Seguimiento13La Etapa Preliminar Comprende Un Proceso De Análisis Previo Sobre Las Condiciones Para Su Elaboración Y Posterior Ejecución14El Diagnóstico Debe Partir De La Evaluación De Las Políticas Y Estrategias De Ordenamiento, De Los Sistemas Estructurantes De La Ciudad Que Influyen Sobre El Desarrollo Del Área Del Plan Parcial, De Sus Condiciones Ambientales, De Infraestructura Y De Espacio Público Y Del Uso, Forma De Ocupación, Tenencia Y Otras Características Socio Económicas De Los Inmuebles Que Lo Comprenden15La Formulación Consiste En La Elaboración De La Propuesta Completa Del Plan, Que Deberá Contener Los Elementos Previstos En El Artículo 8° Del Presente Decreto Y Tener La Siguiente Estructura: 116Luego De La Formulación Del Proyecto Y De Su Presentación A Las Autoridades Municipales O Distritales Por Las Comunidades O Particulares Interesados, Si Fuera Del Caso, La Autoridad De Planeación Deberá Emitir Concepto Sobre Su Viabilidad Y Someterlo A La Entidad Ambiental Competente Para Su Aprobación, Si Ésta Es Requerida Expresamente Por Las Normas Vigentes17La Etapa De Implementación Y Seguimiento, Posterior A La Aprobación O Adopción Del Plan, Comprende Las Acciones Necesarias Para Hacer Realidad Los Propósitos Del Plan Parcial, En Los Siguientes Aspectos: 118La Unidad De Actuación Urbanística Corresponde A Un Área Conformada Por Uno O Varios Inmuebles, Cuyo Proyecto De Delimitación Debe Quedar Explícitamente Señalado En El Plan Parcial, La Cual Debe Ser Urbanizado O Construida En Suelos Urbanos Y De Expansión Urbana, O Construida En Tratamientos De Renovación Urbana O Redesarrollo En El Suelo Urbano Como Una Unidad De Planeamiento Con El Objeto De Promover El Uso Racional Del Suelo, Garantizar El Cumplimiento De Las Normas Urbanísticas Y Facilitar La Dotación Con Cargo A Sus Propietarios, De La Infraestructura Para El Transporte, Los Servicios Públicos Domiciliarios Y Los Equipamientos Colectivos Mediante Reparto Equitativo De Las Cargas Y Beneficios19Los Planes De Ordenamiento Territorial Y Los Planes Parciales Podrán Determinar El Desarrollo O Construcción Prioritario De Inmuebles Que Conformen Unidades De Actuación Urbanística20La Unidad De Actuación Urbanística Tiene Como Base Los Criterios Y Parámetros Fijados En El Plan De Ordenamiento Territorial Y En El Plan Parcial Que Lo Desarrolla21La Delimitación Propuesta Para Una Unidad De Actuación Urbanística Debe Incorporar, Además De Las Áreas Privadas Que Puedan Ser Objeto De Urbanización O Construcción, Las De Los Sistemas Estructurantes, Del Espacio Público Y De Los Equipamientos Colectivos, De Conformidad Con Los Criterios Adoptados En Los Planes De Ordenamiento Territorial Y Parcial Para Que Puedan Ser Incorporados Como Cargas De La Intervención Urbana22Toda Unidad De Actuación Urbanística Deberá Contemplar El Reparto Equitativo De Cargas Y Beneficios Entre Los Propietarios Particulares De Inmuebles Incluidos En La Delimitación, La Comunidad Y El Municipio O Distrito Respectivo23Las Cargas Correspondientes Al Desarrollo Urbanístico Que Serán Objeto De Reparto Entre Los Propietarios De Inmuebles De Una Unidad De Actuación Incluirán Entre Otros Componentes Las Cesiones, La Realización De Obras Públicas Correspondientes A Redes Secundarias Y Domiciliarias De Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado, Energía Y Telecomunicaciones, Así Como Las Cesiones Para Parques Y Zonas Verdes, Vías Peatonales Y Vehiculares Y Para La Dotación De Los Equipamientos Comunitarios24Son Obligaciones De Los Propietarios Y Partícipes De Las Unidades De Actuación Urbanística Por Gestión Privada O Mixta: A) Promover Y Costear La Elaboración Del Plan Parcial; B) Financiar La Urbanización De Todos Los Terrenos, Según Las Determinaciones De Planificación; C) Realizar El Reparto Equitativo De Las Cargas Y Beneficios Entre Los Propietarios; D) Ceder Obligatoria Y Gratuitamente Y Realizar La Entrega A La Administración Municipal O Distrital Del Suelo Destinado A Zonas Viales, Recreativas Y Para Equipamientos Colectivos, De Acuerdo A Las Determinaciones Del Plan De Ordenamiento O Plan Parcial25De Conformidad Con El Artículo 36 De La Ley 388 De 1997, Las Actuaciones Urbanísticas Comprenden Procedimientos De Gestión Y Formas De Ejecución Diferenciadas, Que Podrán Ser Desarrolladas Por Propietarios Individuales En Forma Aislada, Caso En El Cual Se Denominará Gestión Individual O Grupos De Propietarios Asociados Voluntariamente O De Manera Obligatoria, Caso En El Cual Se Denominará Gestión Asociativa O Por Iniciativa Del Sector Público A Través De Las Entidades Competentes26El Ministerio De Desarrollo Económico Elaborará Y Divulgará Metodologías Para El Reparto Equitativo De Cargas Y Beneficios Al Interior De Unidades De Actuación Urbanística, Así Como Para La Estructuración De Los Procedimientos Y Sistemas De Gestión27En Desarrollo Del Inciso 1° Del Artículo 41 De La Ley 388 De 1997, Los Criterios Para Determinar Las Unidades De Actuación Urbanística En Los Planes De Ordenamiento Territorial Serán Los Siguientes: 128Las Unidades De Actuación Urbanística Se Delimitarán De Forma Que Permita El Cumplimiento Conjunto De Las Cargas De Cesión Y Urbanización De La Totalidad De Su Superficie, Mediante El Reparto Equitativo De Cargas Y Beneficios Entre Sus Propietarios29El Proyecto De Delimitación Será Elaborado Por Las Autoridades Competentes O Por Los Particulares Interesados De Acuerdo Con Los Parámetros Previstos En El Plan De Ordenamiento, Siempre Y Cuando Medie La Formulación Y Aprobación Del Correspondiente Plan Parcial30El Acto De Delimitación De La Unidad De Actuación Se Inscribirá En El Registro De Instrumentos Públicos, En Cada Uno De Los Folios De Matrícula Inmobiliaria De Los Inmuebles Que Conforman La Unidad31Para Cualquier Intervención Que Se Desarrolle Mediante Gestión Pública, Privada O Mixta Y Que Implique Integralidad Y Gestión Asociativa, Se Deberá Conformar Una Entidad Gestora, Que Se Encargará De Ejecutar Los Procesos Conducentes A Producir Espacio Urbano, De Acuerdo A Las Determinaciones Emanadas De Los Instrumentos De Planeación32En El Evento De Programas Y Proyectos Y Obras Que Deban Ejecutar Las Entidades Públicas, Como Consecuencia De Actuaciones Urbanísticas Previstas En Los Planes De Ordenamiento O En Los Instrumentos Que Los Desarrollen, Las Entidades Municipales Y Distritales Competentes, Sin Perjuicio De Su Realización Material Por Particulares, Podrán Crear Entidades Especiales De Carácter Público O Mixto Para La Ejecución De Tales Actuaciones, De Conformidad Con Las Normas Legales33El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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