La Unidad de Actuación Urbanística corresponde a un área conformada por uno o varios inmuebles, cuyo proyecto de delimitación debe quedar explícitamente señalado en el plan parcial, la cual debe ser urbanizado o construida en suelos urbanos y de expansión urbana, o construida en tratamientos de renovación urbana o redesarrollo en el suelo urbano como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los Servicios Públicos Domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.
Artículo 18
La Unidad De Actuación Urbanística Corresponde A Un Área Conformada Por Uno O Varios Inmuebles, Cuyo Proyecto De Delimitación Debe Quedar Explícitamente Señalado En El Plan Parcial, La Cual Debe Ser Urbanizado O Construida En Suelos Urbanos Y De Expansión Urbana, O Construida En Tratamientos De Renovación Urbana O Redesarrollo En El Suelo Urbano Como Una Unidad De Planeamiento Con El Objeto De Promover El Uso Racional Del Suelo, Garantizar El Cumplimiento De Las Normas Urbanísticas Y Facilitar La Dotación Con Cargo A Sus Propietarios, De La Infraestructura Para El Transporte, Los Servicios Públicos Domiciliarios Y Los Equipamientos Colectivos Mediante Reparto Equitativo De Las Cargas Y Beneficios
Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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