Micelio

Artículo 4

Los Aspectos De Planificación Que Deben Ser Considerados Para La Gestión Del Ordenamiento, Son Aquellos Correspondientes A Los Contenidos Técnicos, Decisiones Administrativas Y Actuaciones Urbanísticas Que Deben Ser Previstos En Los Instrumentos De Planificación, A Través De Los Cuales Es Posible La Construcción Del Espacio Urbano

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los aspectos de planificación que deben ser considerados para la gestión del ordenamiento, son aquellos correspondientes a los contenidos técnicos, decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas que deben ser previstos en los instrumentos de planificación, a través de los cuales es posible la construcción del espacio urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1507 de 1998