La unidad de actuación urbanística tiene como base los criterios y parámetros fijados en el plan de ordenamiento territorial y en el plan parcial que lo desarrolla. Su conformación debe, además satisfacer las siguientes condiciones
La unidad debe reunir un área suficiente para un desarrollo coherente con los propósitos establecidos para ella en la estrategia del plan de ordenamiento territorial y el plan parcial para la zona delimitada;
Debe contar con una solución urbanística y arquitectónica acorde con los criterios y parámetros que la enmarcan;
Debe estar sustentada en estudios de factibilidad técnica, financiera, económica y social que establezcan su viabilidad y conveniencia desde los puntos de vista privado y público;
Debe contar con el respaldo institucional adecuado, ya sea público o privado, para asegurar su ejecución.