Micelio

Artículo 20

La Unidad De Actuación Urbanística Tiene Como Base Los Criterios Y Parámetros Fijados En El Plan De Ordenamiento Territorial Y En El Plan Parcial Que Lo Desarrolla

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La unidad de actuación urbanística tiene como base los criterios y parámetros fijados en el plan de ordenamiento territorial y en el plan parcial que lo desarrolla. Su conformación debe, además satisfacer las siguientes condiciones

a)

La unidad debe reunir un área suficiente para un desarrollo coherente con los propósitos establecidos para ella en la estrategia del plan de ordenamiento territorial y el plan parcial para la zona delimitada;

b)

Debe contar con una solución urbanística y arquitectónica acorde con los criterios y parámetros que la enmarcan;

c)

Debe estar sustentada en estudios de factibilidad técnica, financiera, económica y social que establezcan su viabilidad y conveniencia desde los puntos de vista privado y público;

d)

Debe contar con el respaldo institucional adecuado, ya sea público o privado, para asegurar su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1507 de 1998