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Artículo 21

La Delimitación Propuesta Para Una Unidad De Actuación Urbanística Debe Incorporar, Además De Las Áreas Privadas Que Puedan Ser Objeto De Urbanización O Construcción, Las De Los Sistemas Estructurantes, Del Espacio Público Y De Los Equipamientos Colectivos, De Conformidad Con Los Criterios Adoptados En Los Planes De Ordenamiento Territorial Y Parcial Para Que Puedan Ser Incorporados Como Cargas De La Intervención Urbana

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La delimitación propuesta para una unidad de actuación urbanística debe incorporar, además de las áreas privadas que puedan ser objeto de urbanización o construcción, las de los sistemas estructurantes, del espacio público y de los equipamientos colectivos, de conformidad con los criterios adoptados en los planes de ordenamiento territorial y parcial para que puedan ser incorporados como cargas de la intervención urbana. Deberá identificar con precisión los inmuebles vinculados y comprender un área total consistente con las exigencias de la modalidad de intervención prevista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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