La delimitación propuesta para una unidad de actuación urbanística debe incorporar, además de las áreas privadas que puedan ser objeto de urbanización o construcción, las de los sistemas estructurantes, del espacio público y de los equipamientos colectivos, de conformidad con los criterios adoptados en los planes de ordenamiento territorial y parcial para que puedan ser incorporados como cargas de la intervención urbana. Deberá identificar con precisión los inmuebles vinculados y comprender un área total consistente con las exigencias de la modalidad de intervención prevista.
Artículo 21
La Delimitación Propuesta Para Una Unidad De Actuación Urbanística Debe Incorporar, Además De Las Áreas Privadas Que Puedan Ser Objeto De Urbanización O Construcción, Las De Los Sistemas Estructurantes, Del Espacio Público Y De Los Equipamientos Colectivos, De Conformidad Con Los Criterios Adoptados En Los Planes De Ordenamiento Territorial Y Parcial Para Que Puedan Ser Incorporados Como Cargas De La Intervención Urbana
Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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