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Artículo 16

Luego De La Formulación Del Proyecto Y De Su Presentación A Las Autoridades Municipales O Distritales Por Las Comunidades O Particulares Interesados, Si Fuera Del Caso, La Autoridad De Planeación Deberá Emitir Concepto Sobre Su Viabilidad Y Someterlo A La Entidad Ambiental Competente Para Su Aprobación, Si Ésta Es Requerida Expresamente Por Las Normas Vigentes

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luego de la formulación del proyecto y de su presentación a las autoridades municipales o distritales por las comunidades o particulares interesados, si fuera del caso, la autoridad de Planeación deberá emitir concepto sobre su viabilidad y someterlo a la entidad ambiental competente para su aprobación, si ésta es requerida expresamente por las normas vigentes. La entidad ambiental dispondrá de ocho días para aprobarlo o improbarlo. Surtido ese trámite, el plan parcial se someterá a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento, que deberá rendir su concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación. Durante el período de revisión habrá un proceso de información pública durante el cual se convocará a los propietarios y vecinos para que expresen sus recomendaciones y observaciones. Cumplido el anterior procedimiento el alcalde municipal o distrital adoptará el plan parcial por medio de decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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