Micelio

Artículo 24

Son Obligaciones De Los Propietarios Y Partícipes De Las Unidades De Actuación Urbanística Por Gestión Privada O Mixta: A) Promover Y Costear La Elaboración Del Plan Parcial; B) Financiar La Urbanización De Todos Los Terrenos, Según Las Determinaciones De Planificación; C) Realizar El Reparto Equitativo De Las Cargas Y Beneficios Entre Los Propietarios; D) Ceder Obligatoria Y Gratuitamente Y Realizar La Entrega A La Administración Municipal O Distrital Del Suelo Destinado A Zonas Viales, Recreativas Y Para Equipamientos Colectivos, De Acuerdo A Las Determinaciones Del Plan De Ordenamiento O Plan Parcial

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los propietarios y partícipes de las unidades de actuación urbanística por gestión privada o mixta

a)

Promover y costear la elaboración del plan parcial;

b)

Financiar la urbanización de todos los terrenos, según las determinaciones de planificación;

c)

Realizar el reparto equitativo de las cargas y beneficios entre los propietarios;

d)

Ceder obligatoria y gratuitamente y realizar la entrega a la administración municipal o distrital del suelo destinado a zonas viales, recreativas y para equipamientos colectivos, de acuerdo a las determinaciones del Plan de Ordenamiento o Plan Parcial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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