Micelio

Artículo 10

Los Objetivos Y Directrices Urbanísticas De Los Planes Parciales Se Enmarcarán Dentro De Los Siguientes Conceptos, En Función De Las Características Del Área Afectada: A) Planes Parciales De Conservación, Que Tendrán Como Objeto La Recuperación Y Conservación De Sectores Urbanos Caracterizados Por La Ubicación De Edificaciones O Conjuntos Urbanos De Valor Patrimonial Histórico, Cultural, Artístico O Ambiental, Entre Otros; B) Planes Parciales De Renovación Urbana O Redesarrollo, Aplicables A Sectores Urbanos, Que Requieren De Modificaciones Sustanciales Al Uso De La Tierra Y De Las Construcciones, Con Miras A Una Utilización Más Eficiente Del Suelo

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los objetivos y directrices urbanísticas de los planes parciales se enmarcarán dentro de los siguientes conceptos, en función de las características del área afectada

a)

Planes parciales de conservación, que tendrán como objeto la recuperación y conservación de sectores urbanos caracterizados por la ubicación de edificaciones o conjuntos urbanos de valor patrimonial histórico, cultural, artístico o ambiental, entre otros;

b)

Planes parciales de renovación urbana o redesarrollo, aplicables a sectores urbanos, que requieren de modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, con miras a una utilización más eficiente del suelo. En estos casos, los planes parciales preverán la habilitación y el mejoramiento de las infraestructuras, equipamientos y espacio público necesarios para atender las nuevas densidades y usos del suelo asignados a la zona;

c)

Planes parciales de mejoramiento integral, para sectores de la ciudad desarrollados de forma incompleta o con condiciones deficitarias en la provisión de equipamientos, zonas recreativas y servicios públicos, entre otros;

d)

Planes parciales de desarrollo, para áreas que a pesar de su localización dentro del perímetro urbano no han sido urbanizados;

e)

Planes parciales de expansión urbana, para la incorporación de suelo de expansión urbana al suelo urbano. Estos planes parciales serán necesarios para todo proceso de incorporación;

f)

Planes parciales para revisión de la norma urbanística general del plan de ordenamiento territorial en determinadas áreas del suelo urbano, de expansión urbana;

g)

Planes parciales para mejoramiento de espacio público, para sectores que requieran de la creación o transformación de elementos del espacio público. CAPITULO TERCERO Procedimientos para la formulación y adopción de los planes parciales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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