En el evento de programas y proyectos y obras que deban ejecutar las entidades públicas, como consecuencia de actuaciones urbanísticas previstas en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen, las entidades municipales y distritales competentes, sin perjuicio de su realización material por particulares, podrán crear entidades especiales de carácter público o mixto para la ejecución de tales actuaciones, de conformidad con las normas legales.
Artículo 32
En El Evento De Programas Y Proyectos Y Obras Que Deban Ejecutar Las Entidades Públicas, Como Consecuencia De Actuaciones Urbanísticas Previstas En Los Planes De Ordenamiento O En Los Instrumentos Que Los Desarrollen, Las Entidades Municipales Y Distritales Competentes, Sin Perjuicio De Su Realización Material Por Particulares, Podrán Crear Entidades Especiales De Carácter Público O Mixto Para La Ejecución De Tales Actuaciones, De Conformidad Con Las Normas Legales
Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.