°. Los planes parciales serán de obligatorio cumplimiento para las autoridades municipales o distritales y los particulares. Su vigencia será la que se determine en cada caso.
Decreto 1507 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Los Planes Parciales Serán De Obligatorio Cumplimiento Para Las Autoridades Municipales O Distritales Y Los Particulares
Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.