Micelio

Artículo 9

En La Delimitación De Las Áreas Contempladas En Planes Parciales, Se Deberán Tener En Cuenta Los Siguientes Criterios: La Coherencia Con Las Estrategias Generales Sobre Uso Y Ocupación Del Suelo Del Plan De Ordenamiento Territorial; La Atención Integral De Problemas Particulares De Determinadas Zonas Urbanas O De Expansión Urbana; El Carácter Morfológico Homogéneo Del Área Afectada; La Viabilidad Económica Y Financiera De Las Acciones Y Actuaciones Urbanísticas Necesarias Para Su Ejecución

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la delimitación de las áreas contempladas en planes parciales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: la coherencia con las estrategias generales sobre uso y ocupación del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial; la atención integral de problemas particulares de determinadas zonas urbanas o de expansión urbana; el carácter morfológico homogéneo del área afectada; la viabilidad económica y financiera de las acciones y actuaciones urbanísticas necesarias para su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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