°. En la delimitación de las áreas contempladas en planes parciales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: la coherencia con las estrategias generales sobre uso y ocupación del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial; la atención integral de problemas particulares de determinadas zonas urbanas o de expansión urbana; el carácter morfológico homogéneo del área afectada; la viabilidad económica y financiera de las acciones y actuaciones urbanísticas necesarias para su ejecución.
Artículo 9
En La Delimitación De Las Áreas Contempladas En Planes Parciales, Se Deberán Tener En Cuenta Los Siguientes Criterios: La Coherencia Con Las Estrategias Generales Sobre Uso Y Ocupación Del Suelo Del Plan De Ordenamiento Territorial; La Atención Integral De Problemas Particulares De Determinadas Zonas Urbanas O De Expansión Urbana; El Carácter Morfológico Homogéneo Del Área Afectada; La Viabilidad Económica Y Financiera De Las Acciones Y Actuaciones Urbanísticas Necesarias Para Su Ejecución
Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.