El proyecto de delimitación será elaborado por las autoridades competentes o por los particulares interesados de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de Ordenamiento, siempre y cuando medie la formulación y aprobación del correspondiente Plan Parcial. La autoridad municipal o distrital de planeación pondrá el proyecto en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuación propuesta y sus vecinos luego de la aprobación del Plan Parcial. Para el efecto, el anuncio del proyecto se publicará por dos veces, con intervalo de una semana, en un diario de amplia circulación local o en defecto de este, en una emisora de amplia cobertura local, citando en ambos casos a una audiencia pública, que se llevará a cabo a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la última publicación, para exponer el proyecto de la unidad de actuación urbanística y de la delimitación propuesta. También, durante el tiempo en que se surten las publicaciones, se instalará una valla en una de las vías principales del área objeto de la unidad en la que se anunciará el proyecto y se citará a la audiencia pública. La notificación a los titulares de derechos reales y sus vecinos se entenderá surtida con la audiencia pública. Estos podrán formular sus objeciones y observaciones en la sesión pública o mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad de Planeación competente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la finalización de la audiencia. Las autoridades de Planeación contarán con un plazo máximo de quince días, contados a partir del vencimiento del término anterior para tramitar las objeciones y definir las modificaciones a que hubiere lugar, luego de lo cual presentarán en debida forma el proyecto de delimitación al alcalde municipal o distrital para su aprobación. El alcalde municipal o distrital contará con un plazo de tres meses para impartir su aprobación definitiva la cual se hará por acto administrativo. En los casos de iniciativa particular de los interesados, si transcurrido este plazo no se hubiere notificado la decisión correspondiente, la delimitación se entenderá aprobada, siempre y cuando se haya realizado el trámite de citación. En ningún caso se aplicará el silencio administrativo positivo si la propuesta de delimitación no se acoge a las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
Decreto 1507 de 1998 →Vigente
Artículo 29
El Proyecto De Delimitación Será Elaborado Por Las Autoridades Competentes O Por Los Particulares Interesados De Acuerdo Con Los Parámetros Previstos En El Plan De Ordenamiento, Siempre Y Cuando Medie La Formulación Y Aprobación Del Correspondiente Plan Parcial
Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.