Micelio

Artículo 7

Los Planes De Ordenamiento Territorial, Y Las Normas Resultantes Del Mismo, Así Como Los Planes Parciales Deberán Utilizar Para La Definición De Las Características De La Ocupación Del Territorio Y El Cálculo De Los Aprovechamientos Urbanísticos Las Nociones De Índice De Ocupación, Índice De Construcción Y Densidad Habitacional, Entre Otros

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Planes de Ordenamiento Territorial, y las normas resultantes del mismo, así como los Planes Parciales deberán utilizar para la definición de las características de la ocupación del territorio y el cálculo de los aprovechamientos urbanísticos las nociones de índice de ocupación, índice de construcción y densidad habitacional, entre otros. CAPITULO SEGUNDO Contenido de los planes parciales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1507 de 1998