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Artículo 27

En Desarrollo Del Inciso 1° Del Artículo 41 De La Ley 388 De 1997, Los Criterios Para Determinar Las Unidades De Actuación Urbanística En Los Planes De Ordenamiento Territorial Serán Los Siguientes: 1

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del inciso 1° del artículo 41 de la Ley 388 de 1997, los criterios para determinar las unidades de actuación urbanística en los planes de ordenamiento territorial serán los siguientes

1.

La autorización general para la utilización de las unidades de actuación urbanística durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial y sobre cualquier área del suelo urbano o de expansión urbana.

2.

En la formulación y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial podrán determinarse las características de las unidades de actuación urbanística o establecer los procedimientos y criterios para su caracterización, delimitación e incorporación posterior.

3.

También podrán presentarse los proyectos de delimitación de las unidades de actuación urbanística, en aquellos casos en que los municipios o distritos o los particulares hayan realizado los estudios y procedimientos contemplados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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