En desarrollo del inciso 1° del artículo 41 de la Ley 388 de 1997, los criterios para determinar las unidades de actuación urbanística en los planes de ordenamiento territorial serán los siguientes
La autorización general para la utilización de las unidades de actuación urbanística durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial y sobre cualquier área del suelo urbano o de expansión urbana.
En la formulación y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial podrán determinarse las características de las unidades de actuación urbanística o establecer los procedimientos y criterios para su caracterización, delimitación e incorporación posterior.
También podrán presentarse los proyectos de delimitación de las unidades de actuación urbanística, en aquellos casos en que los municipios o distritos o los particulares hayan realizado los estudios y procedimientos contemplados en el presente decreto.