Los planes parciales pueden ser elaborados por las autoridades municipales o distritales o propuestos ante éstas para su aprobación por las comunidades o particulares interesados en su desarrollo, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial.
Decreto 1507 de 1998 →Vigente
Artículo 11
Los Planes Parciales Pueden Ser Elaborados Por Las Autoridades Municipales O Distritales O Propuestos Ante Éstas Para Su Aprobación Por Las Comunidades O Particulares Interesados En Su Desarrollo, De Acuerdo Con Los Parámetros Que Al Respecto Determine El Plan De Ordenamiento Territorial
Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.