DecretoVigente
Decreto 2801 de 2005
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Ponderaciones Especiales15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 28
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal c) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero, el numeral 3 del numeral 14.1 y el numeral 14.5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionados por el artículo 1º de la Ley 920 de 2004 y de conformidad con el parágrafo 1º del numeral 14 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1º de la Ley 920 de 2004
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público