Micelio

Artículo 26

Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participaciones. Los fondos comunes administrados por sociedades fiduciarias, los fondos de valores abiertos administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de inversión abiertos administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión, en los cuales se inviertan los recursos de los fondos de liquidez de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar, solamente podrán tener como suscriptores, constituyentes y/o beneficiarios a dichas secciones especializadas de ahorro y crédito, a cooperativas de ahorro y crédito, a secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, a fondos de empleados y a asociaciones mutualistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2801 de 2005