Micelio

Artículo 3

Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Certificación. Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva Caja de Compensación Familiar, certificar la capacidad de aporte de capital de las Cajas de Compensación Familiar, para efectos de que estas puedan solicitar la autorización de la constitución de una sección especializada de ahorro y crédito ante la Superintendencia Bancaria de Colombia.

Parágrafo

Para efectos de la autorización de la constitución de una sección especializada de ahorro y crédito, la Superintendencia Bancaria de Colombia podrá solicitar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la información que considere pertinente sobre la respetiva Caja de Compensación Familiar. CAPITULO SEGUNDO Relación mínima de solvencia del patrimonio autónomo de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2801 de 2005