Ponderaciones especiales. Las siguientes clases de activos se ponderarán de acuerdo con las normas especiales que se indican a continuación
Los bonos y títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, que cuenten con garantía del Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, computarán por el cero por ciento (0%);
En los procesos de titularización se seguirán las siguientes reglas: Los derechos fiduciarios que posean los patrimonios autónomos de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores, se clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente. Si se ha utilizado un mecanismo de seguridad interno o externo que por sus características particulares mantenga el riesgo para el originador, el activo subyacente comprometido en el mismo ponderará al ciento cincuenta por ciento (150%). Si el mecanismo de seguridad empleado elimina totalmente el riesgo para el originador, la ponderación del activo subyacente será del cero por ciento (0%). En caso de deterioro en el valor del patrimonio autónomo y en la medida que este se produzca, si el originador mantiene riesgo en virtud de las características del mecanismo de seguridad empleado, deberá reconocer dicho deterioro hasta por el monto de la cobertura otorgada de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Bancaria de Colombia;
Los derechos fiduciarios que posean las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar sobre patrimonios autónomos cuya finalidad principal sea su enajenación, cuyo activo subyacente corresponda a bienes inmuebles que originalmente fueron recibidos en dación en pago o adjudicados en remates judiciales, computarán por el ochenta por ciento (80%) de su valor, siempre y cuando, sean constituidos en sociedades fiduciarias no vinculadas a la respectiva Caja de Compensación Familiar y tal operación cuente con la autorización previa de la Superintendencia Bancaria de Colombia;
Los activos conformados por cartera hipotecaria de vivienda calificada en las categorías de riesgo C, D y E de acuerdo con las reglas establecidas por la Superintendencia Bancaria de Colombia, computarán por el ciento por ciento (100%) de su valor;
Para efectos de determinar el valor a ponderar de los títulos derivados de procesos de titularización por su nivel de riesgo crediticio, se clasificarán de acuerdo con la calificación de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores. La ponderación corresponderá a la obtenida en la siguiente matriz: Ponderación de riesgo crediticio, de acuerdo con calificación a largo plazo Escalas Ponderación AAA 20% BBB+ 100% B 200% AA+ 20% BBB 100% B- 200% AA 20% BBB- 100% CCC 300% AA- 20% BB+ 150% DD Deducción A+ 50% BB 150% EE Deducción A 50% BB- 150% E Deducción A- 50% B+ 200% Sin calificación Deducción Ponderación de riesgo crediticio, de acuerdo con calificación a corto plazo Escalas Ponderación 1+ 20% 1 20% 1- 20% 2+ 50% 2 50% 2- 50% 3 100% 4 300% 5 Deducción Los títulos que hagan parte de un proceso de titularización y que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, no podrán tener en ningún caso un requerimiento de capital superior al capital requerido para el conjunto de créditos que respalda la titularización.