Micelio

Artículo 23

Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplimiento del fondo. El fondo de liquidez de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar, previsto en el numeral 14.5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1º de la Ley 920de 2004, se deberá mantener constante y en forma permanente en los instrumentos previstos en los numerales 1 y 2 del citado numeral.

Parágrafo 1

Para los efectos de lo previsto en el presente capítulo, se entenderá por fondos abiertos, los señalados como tales en el numeral 1.1 del artículo 2.4.1.5 de la Resolución 400de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o en las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen.

Parágrafo 2

La Superintendencia Bancaria de Colombia podrá establecer límites individuales paralos diferentes instrumentos previstos en los numerales 1 y 2 del numeral 14.5del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1º de la Ley920 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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