Micelio

Artículo 20

Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones. Los convenios previstos en el artículo anterior se sujetarán a las siguientes condiciones y limitaciones

a)

No podrán implicar delegación de profesionalidad por parte de la sección especializada de ahorro y crédito de la Caja de Compensación Familiar autorizada por la Superintendencia Bancaria de Colombia;

b)

Deberán contener las medidas necesarias para que los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar cuya red se utiliza, las identifiquen claramente como una persona jurídica distinta y autónoma de las Cajas de Compensación Familiar con sección especializada de ahorro y crédito, y cumplir las demás condiciones que señale la Superintendencia Bancaria de Colombia con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación;

c)

Deberán prever la utilización de personal propio de la Caja de Compensación Familiar con sección especializada de ahorro y crédito y la prohibición para que en la promoción, gestión y celebración de las operaciones autorizadas, participen funcionarios de la Caja de Compensación Familiar cuya red se utiliza;

d)

Deberán prever que la sección especializada de ahorro y crédito es la responsable exclusiva del recaudo, pago y transferencia de fondos, así como de los sistemas de información utilizados por la Caja de Compensación Familiar cuya red se utiliza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2801 de 2005