Condiciones. Los convenios previstos en el artículo anterior se sujetarán a las siguientes condiciones y limitaciones
No podrán implicar delegación de profesionalidad por parte de la sección especializada de ahorro y crédito de la Caja de Compensación Familiar autorizada por la Superintendencia Bancaria de Colombia;
Deberán contener las medidas necesarias para que los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar cuya red se utiliza, las identifiquen claramente como una persona jurídica distinta y autónoma de las Cajas de Compensación Familiar con sección especializada de ahorro y crédito, y cumplir las demás condiciones que señale la Superintendencia Bancaria de Colombia con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación;
Deberán prever la utilización de personal propio de la Caja de Compensación Familiar con sección especializada de ahorro y crédito y la prohibición para que en la promoción, gestión y celebración de las operaciones autorizadas, participen funcionarios de la Caja de Compensación Familiar cuya red se utiliza;
Deberán prever que la sección especializada de ahorro y crédito es la responsable exclusiva del recaudo, pago y transferencia de fondos, así como de los sistemas de información utilizados por la Caja de Compensación Familiar cuya red se utiliza.