Presentación de informes. Cada mes, las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a la Superintendencia Bancaria de Colombia el monto y composición del fondo de liquidez, así como el saldo de sus depósitos y exigibilidades en el formato que para el efecto determine el organismo de control, adjuntando los extractos de cuenta y demás comprobantes que establezca esta Superintendencia, expedidos por la entidad depositaria de los recursos.
Decreto 2801 de 2005 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.