Clasificación y ponderación de las contingencias. Las contingencias ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente capítulo, según se determina a continuación
El monto nominal de las contingencias se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación, según la siguiente clasificación: Los créditos aprobados no desembolsados, los contratos de apertura de crédito revocables, así como los contratos de reporto y otros contratos de venta y recompra de activos en los cuales el riesgo de crédito permanece en la sección especializada de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%). Las otras contingencias, tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0%);
El monto resultante se computará de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo 12 del presente capítulo, teniendo en cuenta las características de la contraparte.