Micelio

Artículo 13

Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación y ponderación de las contingencias. Las contingencias ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente capítulo, según se determina a continuación

a)

El monto nominal de las contingencias se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación, según la siguiente clasificación: Los créditos aprobados no desembolsados, los contratos de apertura de crédito revocables, así como los contratos de reporto y otros contratos de venta y recompra de activos en los cuales el riesgo de crédito permanece en la sección especializada de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%). Las otras contingencias, tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0%);

b)

El monto resultante se computará de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo 12 del presente capítulo, teniendo en cuenta las características de la contraparte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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