Micelio

Artículo 11

Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Riesgos crediticio y de mercado. Paralos efectos del presente capítulo se entiende por

a)

Riesgo crediticio : La posibilidad de que la sección especializada de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio técnico como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente las obligaciones financieras en los términos acordados. Para determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, los patrimonios autónomos de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar tendrán en cuenta los activos y las contingencias. Para el efecto, se multiplicará el valor del respectivo activo por un porcentaje de ponderación de su valor según corresponda de acuerdo con la clasificación en las categorías señaladas en los artículos 12, 13 y 14 del presente capítulo;

b)

Riesgo de mercado : La posibilidad de que el patrimonio autónomo de la sección especializada de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio técnico como consecuencia de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los que el patrimonio autónomo mantenga posiciones dentro o fuera del balance. Estos cambios en el precio de los instrumentos pueden presentarse, por ejemplo, como resultado de variaciones en las tasas de interés, tipos de cambio y otros índices. Para determinar el valor de exposición a los riesgos de mercado, las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar deberán utilizar las metodologías que para el efecto determine la Superintendencia Bancaria de Colombia. Sin embargo, las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar podrán solicitar a este organismo de control autorización para utilizar un modelo de medición propio, caso en el cual deberán acreditar ante dicha Superintendencia, el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establezcan para el efecto.

Parágrafo

Una vez determinado el valor de la exposición a riesgos de mercado, este se multiplicará por cien novenos (100/9) y el resultado se adicionará al valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. De esta manera, se obtiene el valor total de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado que se utiliza para el cálculo de la relación de solvencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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