Micelio

Artículo 8

Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Patrimonio básico. El patrimonio básico comprenderá

a)

El valor del capital del patrimonio autónomo;

b)

Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;

c)

Una vez descontados los recursos a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, las utilidades del ejercicio en curso, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en el período inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar las reservas, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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