º . Patrimonio básico. El patrimonio básico comprenderá
El valor del capital del patrimonio autónomo;
Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;
Una vez descontados los recursos a que se refiere el
del artículo 2º de la Ley 920 de 2004, las utilidades del ejercicio en curso, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en el período inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar las reservas, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas.