Sanciones. Tal como lo establece el numeral 1 del artículo 83 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por los defectos en que incurran las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar en el patrimonio técnico necesario para el cumplimiento de la relación de solvencia, la Superintendencia Bancaria de Colombia impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del defecto patrimonial presentado por cada mes del período de control, sin exceder del 1.5% del patrimonio requerido para su cumplimiento. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que puede imponer la Superintendencia Bancaria de Colombia conforme a sus facultades legales.
Las multas previstas en el presente artículo, deberán ser asumidas con recursos del patrimonio autónomo de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar.