Celebración de convenios. Las Cajas de Compensación Familiar que sean autorizadas por la Superintendencia Bancaria de Colombia para la conformación de una sección especializada de ahorro y crédito podrán celebrar convenios para la utilización de las oficinas de las Cajas de Compensación Familiar que no constituyan secciones especializadas de ahorro y crédito, para que estas actúen como agencias descentralizadas de aquellas, para la promoción, gestión y celebración de las operaciones autorizadas a las primeras en la Ley 920 de 2004, con los trabajadores y empleadores afiliados a las segundas.
Decreto 2801 de 2005 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.