DecretoVigente
Decreto 451 de 1987
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Están Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1986, Los Contribuyentes Que En Dicho Año Hayan Obtenido Ingresos Brutos Superiores A Trescientos Treinta Mil Pesos ($ 3302º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 63 De La Ley 75 De 1986, No Deben Presentar Declaración De Renta Y Complementarios, Los Asalariados, Cuyos Ingresos Brutos Provengan Por Lo Menos En Un Ochenta Por Ciento (80%) De Pagos Originados En Una Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria, Siempre Y Cuando En Relación Con El Año Gravable 1986 Se Cumplan Los Siguientes Requisitos Adicionales: A) Que A Los Pagos O Abonos En Cuenta Gravables, Originados En La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria, Se Les Haya Efectuado La Retención En La Fuente De Que Tratan Las Normas Vigentes3º Para Efectos De La Presentación De La Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1986, Se Distinguen Los Siguientes Formularios Y Grupos De Declarantes4º Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrán Plazo Para Presentar Su Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Desde El Primero (1º) De Abril Hasta El 29 De Mayo De 19875º Las Entidades No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Obligadas A Presentar Declaración Simplificada, Deberán Hacerlo Atendiendo Al Último Dígito Del Número De Identificación Tributaria (Nit), A Más Tardar En Las Siguientes Fechas: Ultimo Digito Del Nit: Hasta El Dia: 0 - 1 1 De Julio De 1987 2 - 3 3 De Julio De 1987 4 - 5 6 De Julio De 6 - 7 8 De Julio 1987 8 - 9 10 De Julio De 19876º Las Personas Naturales, Las Sucesiones Ilíquidas Y Los Bienes Destinados A Fines Especiales, En Virtud De Donaciones O Asignaciones Modales, Cuyos Donatarios O Asignatarios No Los Usufructúen Personalmente, Deberán Pagar El Total De Su Liquidación Privada Correspondiente Al Año Gravable 1986, Incluido El Anticipo, Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En Tres (3) Cuotas Iguales Cuyos Vencimientos, Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Serán Los Siguientes: Si La Primera Letra Es: 1º7º Los Contribuyentes Declarantes En Formulario Oficial Número 2 - Azul, A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Decreto, Pagarán El Total De Su Liquidación Privada Correspondiente Al Año Gravable 1986, Incluido El Anticipo, Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En Tres (3) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán Los Siguientes: Primera Cuota: Hasta El 26 De Junio De 1987 Segunda Cuota: Hasta El 28 De Agosto De 1987 Tercera Cuota: Hasta El 29 De Octubre De 19878º Cuando Los Pagos A Que Se Refieren Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto Se Realicen En Bancos, Los Plazos Se Extenderán Hasta Las Siguientes Fechas: Primera Cuota: Hasta El 2 De Julio De 1987 Segunda Cuota: Hasta El 2 De Septiembre De 1987 Tercera Cuota: Hasta El 4 De Noviembre De 19879º Para Efectos Del Pago De Las Cuotas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Cuando Aquellas Resulten Con Fracciones De Peso, Tales Fracciones Se Sumarán Y Pagarán Con La Primera Cuota10Artículo 1011Artículo 1112Las Certificaciones De Pago Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Los Responsables Anuales Del Régimen Común, A Que Se Refiere El Artículo 33 Del Decreto 570 De 1984, Deberán Presentarse En La Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados, Que Correspondan Al Domicilio Principal Del Responsable13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617La Recepción De Las Declaraciones Y Relaciones De Retención En La Fuente Se Hará En Días Hábiles, Dentro Del Horario Normal De Atención Al Público, En Cada Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales18Artículo 1819Los Asalariados No Obligados A Declarar, De Que Trata El Artículo 63 De La Ley 75 De 1986, Que Intervengan En El Otorgamiento De Escrituras Públicas Tendientes A La Enajenación De Bienes Inmuebles A Cualquier Título, En La Constitución De Gravámenes Hipotecarios O En El Traspaso De Vehículos Automotores, No Estarán Obligados A Presentar El Certificado De Paz Y Salvo Ordinario, Cuando El Valor De La Transacción Sea Igual O Inferior A Seis Millones De Pesos ($ 620Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 13 Del Presente Decreto, Por El Año Gravable De 1986, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Podrá Suplir La Información Tributaria Y Pruebas Que Deben Suministrarse Con La Declaración De Renta Y Complementarios, Adjuntando A La Misma, Copia Del Balance Correspondiente A 1986, Debidamente Aprobado Por La Contraloría General De La República21El Contenido De La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Se Regirá Por Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Decreto 080 De 1984, De Acuerdo Con Las Cuantías Ajustadas Por El Decreto 2444 De 198622El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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