º Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, deberán pagar el total de su liquidación privada correspondiente al año gravable 1986, incluido el anticipo, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en tres (3) cuotas iguales cuyos vencimientos, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, serán los siguientes: SI LA PRIMERA LETRA ES: 1º. CUOTA HASTA: A - B Junio 2 de 1987 C - CH Junio 4 de 1987 D - E - F Junio 8 de 1987 G - H - I Junio 10 de 1987 J - K - L - LL - M Junio 12 de 1987 N - Ñ - O - P - Q Junio 15 de 1987 R - S Junio 17 de 1987 T - U - V - W - X - Y - Z Junio 19 de 1987 SI LA PRIMERA LETRA ES: 2º CUOTA HASTA: A - B Agosto 3 de 1987 C - CH Agosto 5 de 1987 D - E - F Agosto 10 de 1987 G - H - I Agosto 12 de 1987 J - K - L - LL - M Agosto 14 de 1987 N - Ñ- O - P - Q Agosto 18 de 1987 R - S Agosto 20 de 1987 T - U - V - W - X - Y - Z Agosto 24 de 1987 SI LA PRIMERA LETRA ES: 3º CUOTA HASTA: A - B Octubre 1 de 1987 C - CH Octubre 5 de 1987 D - E - F Octubre 7 de 1987 G - H - I Octubre 9 de 1987 J - K - L - LL - M Octubre 13 de 1987 N - Ñ - O - P - Q Octubre 15 de 1987 R - S Octubre 19 de 1987 T - U - V - W - X - Y - Z Octubre 21 de 1987
Artículo 6
º Las Personas Naturales, Las Sucesiones Ilíquidas Y Los Bienes Destinados A Fines Especiales, En Virtud De Donaciones O Asignaciones Modales, Cuyos Donatarios O Asignatarios No Los Usufructúen Personalmente, Deberán Pagar El Total De Su Liquidación Privada Correspondiente Al Año Gravable 1986, Incluido El Anticipo, Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En Tres (3) Cuotas Iguales Cuyos Vencimientos, Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Serán Los Siguientes: Si La Primera Letra Es: 1º
Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.