Los asalariados no obligados a declarar, de que trata el artículo 63 de la Ley 75 de 1986, que intervengan en el otorgamiento de escrituras públicas tendientes a la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, en la constitución de gravámenes hipotecarios o en el traspaso de vehículos automotores, no estarán obligados a presentar el certificado de paz y salvo ordinario, cuando el valor de la transacción sea igual o inferior a seis millones de pesos ($ 6.000.000). Para tal efecto, el asalariado no declarante deberá entregar al notario o autoridad de tránsito, según el caso, fotocopia autenticada del "Certificado de Ingresos y Retenciones", expedido por el patrono.
Artículo 19
Los Asalariados No Obligados A Declarar, De Que Trata El Artículo 63 De La Ley 75 De 1986, Que Intervengan En El Otorgamiento De Escrituras Públicas Tendientes A La Enajenación De Bienes Inmuebles A Cualquier Título, En La Constitución De Gravámenes Hipotecarios O En El Traspaso De Vehículos Automotores, No Estarán Obligados A Presentar El Certificado De Paz Y Salvo Ordinario, Cuando El Valor De La Transacción Sea Igual O Inferior A Seis Millones De Pesos ($ 6
Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.