Micelio

Artículo 19

Los Asalariados No Obligados A Declarar, De Que Trata El Artículo 63 De La Ley 75 De 1986, Que Intervengan En El Otorgamiento De Escrituras Públicas Tendientes A La Enajenación De Bienes Inmuebles A Cualquier Título, En La Constitución De Gravámenes Hipotecarios O En El Traspaso De Vehículos Automotores, No Estarán Obligados A Presentar El Certificado De Paz Y Salvo Ordinario, Cuando El Valor De La Transacción Sea Igual O Inferior A Seis Millones De Pesos ($ 6

Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los asalariados no obligados a declarar, de que trata el artículo 63 de la Ley 75 de 1986, que intervengan en el otorgamiento de escrituras públicas tendientes a la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, en la constitución de gravámenes hipotecarios o en el traspaso de vehículos automotores, no estarán obligados a presentar el certificado de paz y salvo ordinario, cuando el valor de la transacción sea igual o inferior a seis millones de pesos ($ 6.000.000). Para tal efecto, el asalariado no declarante deberá entregar al notario o autoridad de tránsito, según el caso, fotocopia autenticada del "Certificado de Ingresos y Retenciones", expedido por el patrono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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