º Los contribuyentes declarantes en formulario oficial número 2 - Azul, a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, pagarán el total de su liquidación privada correspondiente al año gravable 1986, incluido el anticipo, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes: Primera cuota: Hasta el 26 de junio de 1987 Segunda cuota: Hasta el 28 de agosto de 1987 Tercera cuota: Hasta el 29 de octubre de 1987
Artículo 7
º Los Contribuyentes Declarantes En Formulario Oficial Número 2 - Azul, A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Decreto, Pagarán El Total De Su Liquidación Privada Correspondiente Al Año Gravable 1986, Incluido El Anticipo, Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En Tres (3) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán Los Siguientes: Primera Cuota: Hasta El 26 De Junio De 1987 Segunda Cuota: Hasta El 28 De Agosto De 1987 Tercera Cuota: Hasta El 29 De Octubre De 1987
Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.