º Cuando los pagos a que se refieren los artículos 6º y 7º del presente Decreto se realicen en bancos, los plazos se extenderán hasta las siguientes fechas: Primera cuota: Hasta el 2 de julio de 1987 Segunda cuota: Hasta el 2 de septiembre de 1987 Tercera cuota: Hasta el 4 de noviembre de 1987
Decreto 451 de 1987 →Vigente
Artículo 8
º Cuando Los Pagos A Que Se Refieren Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto Se Realicen En Bancos, Los Plazos Se Extenderán Hasta Las Siguientes Fechas: Primera Cuota: Hasta El 2 De Julio De 1987 Segunda Cuota: Hasta El 2 De Septiembre De 1987 Tercera Cuota: Hasta El 4 De Noviembre De 1987
Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.