Micelio

Artículo 8

º Cuando Los Pagos A Que Se Refieren Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto Se Realicen En Bancos, Los Plazos Se Extenderán Hasta Las Siguientes Fechas: Primera Cuota: Hasta El 2 De Julio De 1987 Segunda Cuota: Hasta El 2 De Septiembre De 1987 Tercera Cuota: Hasta El 4 De Noviembre De 1987

Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando los pagos a que se refieren los artículos 6º y 7º del presente Decreto se realicen en bancos, los plazos se extenderán hasta las siguientes fechas: Primera cuota: Hasta el 2 de julio de 1987 Segunda cuota: Hasta el 2 de septiembre de 1987 Tercera cuota: Hasta el 4 de noviembre de 1987

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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