Micelio

Artículo 2

º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 63 De La Ley 75 De 1986, No Deben Presentar Declaración De Renta Y Complementarios, Los Asalariados, Cuyos Ingresos Brutos Provengan Por Lo Menos En Un Ochenta Por Ciento (80%) De Pagos Originados En Una Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria, Siempre Y Cuando En Relación Con El Año Gravable 1986 Se Cumplan Los Siguientes Requisitos Adicionales: A) Que A Los Pagos O Abonos En Cuenta Gravables, Originados En La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria, Se Les Haya Efectuado La Retención En La Fuente De Que Tratan Las Normas Vigentes

Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 75 de 1986, no deben presentar declaración de renta y complementarios, los asalariados, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 1986 se cumplan los siguientes requisitos adicionales

a)

Que a los pagos o abonos en cuenta gravables, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se les haya efectuado la retención en la fuente de que tratan las normas vigentes.

b)

Que a los pagos o abonos en cuenta originados en otros conceptos, se les haya efectuado la retención en la fuente, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este requisito no ser exigible cuando el pago o abono corresponda a la corrección monetaria del sistema UPAC, o cuando el mismo no esté sometido a retención en la fuente.

c)

Que el patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 1986, no exceda de seis millones de pesos ($ 6.000.000).

d)

Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

e)

Que el asalariado no haya obtenido durante 1986, ingresos totales superiores a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).

f)

Que el asalariado conserve en su poder los certificados de retención en la fuente, expedidos por los agentes retenedores, a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto, los cuales deberán ser exhibidos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

Parágrafo 1

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo 1º y el literal e) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 3

Los asalariados que durante 1986 hayan sido socios o accionistas de sociedades, no deben presentar declaración de renta, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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