º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 75 de 1986, no deben presentar declaración de renta y complementarios, los asalariados, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 1986 se cumplan los siguientes requisitos adicionales
Que a los pagos o abonos en cuenta gravables, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se les haya efectuado la retención en la fuente de que tratan las normas vigentes.
Que a los pagos o abonos en cuenta originados en otros conceptos, se les haya efectuado la retención en la fuente, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este requisito no ser exigible cuando el pago o abono corresponda a la corrección monetaria del sistema UPAC, o cuando el mismo no esté sometido a retención en la fuente.
Que el patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 1986, no exceda de seis millones de pesos ($ 6.000.000).
Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
Que el asalariado no haya obtenido durante 1986, ingresos totales superiores a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).
Que el asalariado conserve en su poder los certificados de retención en la fuente, expedidos por los agentes retenedores, a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto, los cuales deberán ser exhibidos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo 1º y el literal e) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Los asalariados que durante 1986 hayan sido socios o accionistas de sociedades, no deben presentar declaración de renta, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.