Los agentes retenedores deben consignar el valor de las retenciones en la fuente practicadas, a más tardar en los días 14, 15 o 16 del mes siguiente a aquél en el cual debieron efectuar dichas retenciones, atendiendo al último dígito del número de identificación tributaria (NIT) así: ULTIMO DIGITO DEL NIT: HASTA EL DIA: Grupo número 1. 1 - 2 - 3 14 del mes siguiente Grupo número 2. 4 - 5 - 6 15 del mes siguiente Grupo número 3. 7 - 8 - 9 - 0 16 del mes siguiente El plazo para consignar la retención en la fuente en los bancos, se extenderá hasta el día 17 del mes siguiente a aquél en el cual deba efectuarse la retención.
La retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 1987, podrá consignarse en el mes de marzo del mismo año, dentro de las fechas señaladas en el presente artículo para los grupos números 1, 2 y 3.
El plazo para consignar la retención correspondiente al mes de diciembre de 1987, se extenderá hasta el 27 de enero de 1988 para los retenedores del grupo número 1, para el grupo número 2 hasta el 28 de enero de 1988 y hasta el 29 de enero del mismo año para el grupo número 3. Cuando este pago se efectúe en bancos, el plazo se extenderá hasta el 1º de febrero de 1988.
La no consignación de la retención en la fuente dentro de los plazos previstos en este artículo causará intereses de mora, los cuales se liquidarán diariamente a la tasa fijada para el impuesto de renta y complementarios, aumentada en una tercera parte.