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Artículo 3

º Para Efectos De La Presentación De La Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1986, Se Distinguen Los Siguientes Formularios Y Grupos De Declarantes

Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1986, se distinguen los siguientes formularios y grupos de declarantes. I - FORMULARIO OFICIAL NUMERO

1.

Este formulario deber ser usado, exclusivamente, por las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir, que habiendo obtenido ingresos brutos superiores a trescientos treinta mil pesos ($ 330.000) o poseído a 31 de diciembre de 1986 un patrimonio bruto superior a novecientos mil pesos ($ 900.000), no se encuentren dentro de la excepción contemplada en el artículo 2º del presente Decreto. Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración de renta, así: GRUPO NUMERO 1 . Este grupo comprende las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, ni accionistas de sociedades anónimas y asimiladas distintas de los asalariados de que trata el artículo 2º del presente Decreto. Estos contribuyentes, tendrán plazo para presentar la declaración de renta, desde el primero (1º) de abril de 1987 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido, así: SI LA PRIMERA LETRA ES: HASTA EL DIA: A 6 de abril de 1987 B 8 de abril de 1987 C - CH 9 de abril de 1987 D - E - F 10 de abril de 1987 G 13 de abril de 1987 H - I - J - K - L - LL 21 de abril de 1987 M- N - Ñ 23 de abril de 1987 O - P - Q 28 de abril de 1987 R 30 de abril de 1987 S - T 5 de mayo de 1987 U - V - W - X - Y - Z 7 de mayo de 1987 GRUPO NUMERO

2.

Este grupo comprende las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, o accionistas de sociedades anónimas y asimiladas, distintas de los asalariados de que trata el artículo 2º del presente Decreto. Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta, desde el primero (1º) de abril de 1987 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido, así: SI LA PRIMERA LETRA ES: HASTA EL DIA: A 18 de mayo de 1987 B 20 de mayo de 1987 C - CH 22 de mayo de 1987 D - E - F 25 de mayo de 1987 G 27 de mayo de 1987 H - I - J - K - L - LL 29 de mayo de 1987 M - N - Ñ 2 de junio de 1987 O - P - Q 5 de junio de 1987 R 8 de junio de 1987 S - T 10 de junio de 1987 U - V - W - X - Y- Z 12 de junio de 1987 II - FORMULARIO OFICIAL NUMERO 2 - AZUL. GRUPO NUMERO

3.

Este grupo comprende : A. Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado y los consorcios y similares. B. Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas y otras, las empresas industriales o comerciales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta, los fondos públicos de que trata el artículo 3º del Decreto 1979 de 1974, los Fondos de Inversión, los Fondos de Valores y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM. -- Las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos de Empleados, los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez y las asociaciones gremiales, en el evento de que tales entidades hayan percibido durante el respectivo año gravable ingresos provenientes de actividades industriales o de mercadeo. -- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, siempre y cuando se ciñan a la legislación cooperativa vigente. -- Las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, con excepción de los sindicatos, instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, asociaciones de padres de familia, sociedades de mejoras públicas, el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas, los fondos de pensionados, y las asociaciones y corporaciones de dedicación exclusiva al trabajo social solidario, cultural y científico, que sean calificadas por el comité establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 32 de la Ley 75 de 1986. -- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares de cooperativismo y confederaciones cooperativas cuando quiera que destinen sus excedentes, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa. C. Las sociedades y entidades extranjeras. En todas las administraciones y recaudaciones de impuestos, el plazo para la presentación de las declaraciones de renta de los contribuyentes a que se refiere este grupo, ser desde el primero (1º) de abril de 1987 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al Último dígito del número de identificación tributaria (NIT) asignado al contribuyente, así: ULTIMO DIGITO DEL NIT: HASTA EL DIA: 1 20 de abril de 1987 2 22 de abril de 1987 3 24 de abril de 1987 4 27 de abril de 1987 5 29 de abril de 1987 6 4 de mayo de 1987 7 6 de mayo de 1987 8 8 de mayo de 1987 9 11 de mayo de 1987 0 13 de mayo de 1987

Parágrafo 1

Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, presentarán la declaración de renta correspondiente al año gravable 1986, en el formulario oficial número 1, dentro de los mismos plazos señalados para las personas naturales, grupos 1 y 2, según el caso.

Parágrafo 2

Cuando los contribuyentes de que trata el grupo 3 del presente artículo, sean socios de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas o accionistas de sociedades anónimas y asimiladas, el plazo para presentar la declaración de renta y complementarios, en todas las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos, se extenderá hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al Último dígito del número de identificación tributaria (NIT) asignado al contribuyente, así: ULTIMO DIGITO DEL NIT: HASTA EL DIA: 1 - 2 - 3 - 4 - 5 14 de mayo de 1987 6 - 7 - 8 - 9 - 0 15 de mayo de 1987

Parágrafo 3

º Las entidades de que trata el grupo 3 del presente artículo, que a partir del año gravable 1986, adquieren la calidad de nuevos contribuyentes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley 75 de 1986, tendrán plazo para presentar la declaración de renta y complementarios, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al Último dígito del número de identificación tributaria (NIT) asignado al contribuyente, así: ULTIMO DIGITO DEL NIT: HASTA EL DIA: 1 - 2 - 3 17 de junio de 1987 4 - 5 - 6 18 de junio de 1987 7 - 8 - 9 - 0 19 de junio de 1987

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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