Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es anual, deberán presentar su declaración de ventas correspondiente a las operaciones realizadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1986, simultáneamente con la declaración de renta o con la declaración simplificada en el caso de los no contribuyentes del impuesto sobre la renta, para lo cual se tendrá como plazo límite, el mismo que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º del presente Decreto. Los responsables del impuesto sobre las ventas, cuyo período fiscal es anual, que no estuvieren obligados a presentar declaración de renta o declaración simplificada, deberán presentar su declaración de ventas, desde el primero (1º) de abril hasta el 8 de mayo de 1987.
Decreto 451 de 1987 →Vigente
Artículo 10
Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.