Micelio

Artículo 13

Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los retenedores deberán presentar ante la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales del lugar donde hubieren practicado retenciones en la fuente, una relación que constará de

a)

La relación de las retenciones efectuadas en el año inmediatamente anterior, en la cual se discriminen los apellidos y nombres o razón social y NIT de las personas o entidades a quienes se les practicó la retención, concepto de la misma, valor del pago o abono sujeto a retención, valor retenido y ciudad donde fue practicada.

b)

La relación de los recibos de pago correspondientes a las consignaciones efectuadas, acompañada de copia o fotocopia de los respectivos recibos.

Parágrafo 1

Los agentes retenedores obligados a presentar declaración de renta, o declaración simplificada en el caso de los no contribuyentes del impuesto sobre la renta, deberán presentar la relación de que trata el presente artículo, dentro de los mismos plazos señalados para presentar la declaración, sin incluir el período de corrección previsto en el artículo 71 de la Ley 9º de 1983.

Parágrafo 2

Si el agente retenedor no estuviere obligado a presentar declaración de renta o declaración simplificada, presentará la relación anual de retenciones a más tardar el 12 de mayo de 1987.

Parágrafo 3

Los retenedores que no cumplan con la obligación de presentar la relación de retenciones a que se refiere el presente artículo, incurrirán en una multa equivalente al 5% de las retenciones no relacionadas.

Parágrafo 4

Por el año gravable de 1986, los retenedores que hayan practicado retenciones en más de un lugar, o que posean agencias o sucursales en distintos sitios, podrán optar por presentar dicha relación de manera consolidada, con discriminación de los sitios donde se practicó la retención, ante la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales donde les corresponda presentar la declaración de renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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