Micelio

Artículo 12

Las Certificaciones De Pago Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Los Responsables Anuales Del Régimen Común, A Que Se Refiere El Artículo 33 Del Decreto 570 De 1984, Deberán Presentarse En La Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados, Que Correspondan Al Domicilio Principal Del Responsable

Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las certificaciones de pago bimestral del impuesto sobre las ventas, de los responsables anuales del régimen común, a que se refiere el artículo 33 del Decreto 570 de 1984, deberán presentarse en la Administración, Recaudación de Impuestos o en los bancos autorizados, que correspondan al domicilio principal del responsable. Por las operaciones de cada uno de los bimestres, enero - febrero, marzo - abril, mayo - junio, julio - agosto, septiembre - octubre y noviembre - diciembre de 1987, se presentará la certificación, a más tardar en las fechas que se indican a continuación

a)

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, atendiendo a la primera letra de su apellido, así: Si la primera letra es Bimestre enero febrero bimestre marzo abril bimestre mayo junio A - B - C - CH Marzo 17 DE 1987 Mayo 19 de 1987 Julio 21 de 1987 D - E - F - G - H - I - J - K - L - LL Marzo 19 de 1987 Mayo21 de 1987 Julio23 de 1987 M - N - Ñ - O - P - Q - R Marzo 20 de 1987 Mayo 25 de 1987 Julio 27 de 1987 S - T - U - V - W - X - Y - Z Marzo 24 de 1987 Mayo 27 de 1987 Julio 29 de 1987 Si la primera letra es Bimestre Julio agosto bimestre septiembre octubre bimestre noviembre diciembre A - B - C - CH Septiembre 18 DE 1987 Noviembre 19 de 1987 Febrero 19 de 1988 D - E - F - G - H - I - J - K - L - LL Septiembre 21 de 1987 Noviembre 23 de 1987 Febrero 22 de 1988 M - N - Ñ - O - P - Q - R Septiembre 23 de 1987 Noviembre 25 de 1987 Febrero 24 de 1988 S - T - U - V - W - X - Y - Z Septiembre 25 de 1987 Noviembre 27 de 1987 Febrero 25 de 1988

b)

Las personas jurídicas y sociedades de hecho, así: BIMESTRE: HASTA EL DIA: Enero - febrero 10 de abril de 1987 Marzo - abril 28 de mayo de 1987 Mayo - junio 30 de julio de 1987 Julio - agosto 29 de septiembre de 1987 Septiembre - octubre 27 de noviembre de 1987 Noviembre - diciembre 25 de febrero de 1988

Parágrafo

El pago del impuesto que resulte en la respectiva certificación deberá efectuarse dentro de los plazos señalados para la presentación de la misma. Cuando el contribuyente opte por efectuar el pago en los bancos, el plazo para el pago y la presentación de la certificación respectiva se extenderá hasta las siguientes fechas: BIMESTRE HASTA EL DIA: Enero - febrero 13 de abril de 1987 Marzo - abril 1 de junio de 1987 Mayo - junio 3 de agosto de 1987 Julio - agosto 1 de octubre de 1987 Septiembre - octubre 1 de diciembre de 1987 Noviembre - diciembre 26 de febrero de 1988

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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