º Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a presentar declaración simplificada, deberán hacerlo atendiendo al Último dígito del número de identificación tributaria (NIT), a más tardar en las siguientes fechas: ULTIMO DIGITO DEL NIT: HASTA EL DIA: 0 - 1 1 de julio de 1987 2 - 3 3 de julio de 1987 4 - 5 6 de julio de 6 - 7 8 de julio 1987 8 - 9 10 de julio de 1987
Artículo 5
º Las Entidades No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Obligadas A Presentar Declaración Simplificada, Deberán Hacerlo Atendiendo Al Último Dígito Del Número De Identificación Tributaria (Nit), A Más Tardar En Las Siguientes Fechas: Ultimo Digito Del Nit: Hasta El Dia: 0 - 1 1 De Julio De 1987 2 - 3 3 De Julio De 1987 4 - 5 6 De Julio De 6 - 7 8 De Julio 1987 8 - 9 10 De Julio De 1987
Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.