Micelio

Artículo 11

Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada uno de los bimestres, del año gravable de 1987, así: BIMESTRE: A MAS TARDAR: Enero - febrero El 3 de abril de 1987 Marzo - abril El 29 de mayo de 1987 Mayo- junio El 31 de julio de 1987 Julio- agosto El 30 de septiembre de 1987 Septiembre - octubre El 30 de noviembre de 1987 Noviembre - diciembre El 26 de febrero de 1988

Parágrafo

Cuando la declaración a que se refiere este artículo arroje un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha del vencimiento del término para declarar y, en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 451 de 1987