Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada uno de los bimestres, del año gravable de 1987, así: BIMESTRE: A MAS TARDAR: Enero - febrero El 3 de abril de 1987 Marzo - abril El 29 de mayo de 1987 Mayo- junio El 31 de julio de 1987 Julio- agosto El 30 de septiembre de 1987 Septiembre - octubre El 30 de noviembre de 1987 Noviembre - diciembre El 26 de febrero de 1988
Cuando la declaración a que se refiere este artículo arroje un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha del vencimiento del término para declarar y, en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.