Micelio

Artículo 17

La Recepción De Las Declaraciones Y Relaciones De Retención En La Fuente Se Hará En Días Hábiles, Dentro Del Horario Normal De Atención Al Público, En Cada Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales

Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La recepción de las declaraciones y relaciones de retención en la fuente se hará en días hábiles, dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales. En el período comprendido entre el 1º de abril y el 10 de julio de 1987, el horario de atención al público será de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.

Parágrafo

Los Administradores de Impuestos Nacionales podrán, mediante resolución, autorizar la recepción y pago de declaraciones tributarias en horarios adicionales o en días no hábiles, conservando los plazos establecidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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