Micelio

Artículo 18

Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para presentar las declaraciones tributarias, las relaciones de retención en la fuente y las informaciones que deban ser recepcionadas por las Oficinas de Impuestos, deberá exhibirse el documento de identificación del declarante (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT). Los Administradores de Impuestos Nacionales o sus delegados podrán autorizar, en casos especiales, la recepción de declaraciones sin el cumplimiento del requisito de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 451 de 1987