Los agentes de retención deberán expedir antes del 1º de abril de 1987, el "Certificado de Ingresos y Retenciones" de que trata el artículo 6º del Decreto 460 de 1986. Dentro del mismo plazo señalado en este artículo, deberán expedir los certificados de retención en la fuente por conceptos distintos a los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, de acuerdo con las características señaladas en el artículo 22 del Decreto antes citado.
Decreto 451 de 1987 →Vigente
Artículo 15
Decreto 451 de 1987 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.