DecretoVigente
Decreto 1694 de 1971
Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
29artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Tarjeta De Identidad Establecida Por El Articulo 109 Del Decreto-Ley 1260 De 1970, Se Expedirá A Todos Los Colombianos Mayores De Siete (7) Años Y Menores De Veintiuno (21), De Conformidad Con Las Normas De Este Decreto, Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo2La Expedición Y Renovación De La Tarjeta De Identidad Compete A La Registradora Nacional Del Estado Civil3La Tarjeta De Identidad Perderá Su Vigencia Cuando La Persona Llegue A La Mayoría De Edad O Cuando Fallezca Antes De Dicha Época4La Tarjeta De Identidad Se Elaborará En Material Que Ofrezca Seguridad Contra La Adulteración O Falsificación5La Tarjeta De Identidad Expedida Por La Registradora Nacional Del Estado Civil, Es El Único Medio Idóneo Para La Identificación De Los Menores De Edad Que Hayan Cumplido Los Siete (7) Años De Nacidos6Los Padres O Las Personas Bajo Cuya Guarda O Custodia Se Encontrare Un Menor, Están En La Obligación De Solicitar La Expedición De La Tarjeta De Identidad, Tan Pronto Como Llegue A La Edad De Siete (7) Años7La Registradora Nacional Del Estado Civil Iniciara El Proceso De Expedición De La Tarjeta De Identidad El Primero (1º) De Enero De 19728Los Registradores Municipales Del Estado Civil, O Sus Delegados, Serán Los Encargados De Tramitar Las Solicitudes De Expedición De La Tarjeta De Identidad9Para La Expedición De La Tarjeta De Identidad Deberá Presentarse Al Registrador Municipal, Una Solicitud Por Duplicado, Y Un Certificado De Nacimiento Expedido Por El Servicio Nacional De Inscripción, O Por La Notaria U Oficina Que Efectuó El Correspondiente Registro Civil De Nacimiento10La Solicitud De Expedición, O De Renovación, En Su Caso Además De Los Datos Y Espacios Indispensables Para La Identificación Y Reseña Del Interesado, Que Prescribirá La Registradora Nacional Del Estado Civil, Podrá Contener Otras Informaciones De Carácter Estadístico Que Serán Señalados Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística11En Los Ejemplares De La Solicitud De Expedición Se Tomaran Las Impresiones Decadàctilares Del Menor, Para Los Efectos De Archivo Y Confrontación Con El Registro De Nacimientos Y Las Plantares, Cuando Así Se Requieran Para La Plena Identificación12Tomadas Las Impresiones Y Consignados Los Datos Necesarios, El Registrador Municipal Asignara La Parte Básica Del Numero De Identificación, Enviara El Original De La Solicitud De Expedición A La Registradora Nacional Y El Duplicado Al Servicio Nacional De Inscripción, Para Que Allí, Previos Los Cotejos Y Anotaciones Que Se Estimen Pertinentes, Se Asigne La Parte Complementaria, Y Se Le Incorpore En Los Archivos Con La Codificación De Las Impresiones Dactilares13Asignada La Parte Complementaria De La Identificación Por El Servicio Nacional De Inscripción, Este Comunicara Lo Pertinente A La Registradora Nacional Del Estado Civil Para Que Esta Entidad Continuara Los Trámites Necesarios Para La Expedición De La Tarjeta De Identidad14Una Vez Diligenciado El Material Dactiloscópico, La División De Identificación De Menores, De La Registradora Nacional Del Estado Civil Formulara O Clasificara La Ficha Dactiloscópica, Hará Las Búsquedas Correspondientes Y Si Se Establece Que No Esta Repetida La Archivara Y La Pasara Al Archivo Numérico De Menores Para Su Inscripción15Los Archivos Que Forme La Registradora Nacional Del Estado Civil Con Los Originales De La Solicitudes De Expedición De La Tarjeta De Identidad, Debidamente Clasificados Y Ordenados, Se Utilizaran Para La Expedición De Duplicados De La Tarjeta, En Caso De Perdida; Para Su Renovación E Incluso Para La Expedición De La Cedula De Ciudadanía Cuando El Interesado Alcance La Mayoría De Edad16La Tarjeta De Identidad Se Renovara Cuando El Menor Haya Cumplido Catorce (14) Años Con El Objeto De Actualizar Y Completar Su Filiación17En Caso De Perdida, Destrucción O Deterioro De La Tarjeta De Identidad, Podrá El Interesado Solicitar Al Registrador O Al Delegado Del Lugar Donde Le Fue Expedida, Un Nuevo Ejemplar De Aquella, Que Se Elaborara Y Entregara Previa Revisión De Los Archivos Correspondientes, Conservando El Mismo Numero De Identificación Y Adhiriendo Una Fotografía18La Registradora Nacional Del Estado Civil, Cancelara Las Tarjetas De Identidad Ya Expedidas Y Se Abstendrá De Expedir Las Que Se Encuentren Preparadas, Por Las Siguientes Causas: A) Por La Muerte Del Titular19Cuando La Registradora Nacional Del Estado Civil Establezca Que Se Ha Expedido Mas De Una Tarjeta De Identidad A Una Misma Persona Por Error En La Clasificación Y Archivo De Las Tarjetas Dactiloscópicas U Otro Motivo, Ordenara Por Medio De Resolución Motivada Las Cancelaciones Resultantes, Dejando Vigente La Correctamente Expedida20Cualquier Persona Podrá Solicitar La Cancelación De La Tarjeta De Identidad En Los Casos De Las Letras A), B), C) Y D) Del Artículo 18, Con Sujeción Al Procedimiento Que Para Su Impugnación Se Determina En El Artículo Siguiente21La Impugnación De La Tarjeta De Identidad Puede Formularse Al Tiempo De Prepararla, O Después De Su Expedición22La Tarjeta De Identidad De Que Trata Este Decreto Debe Presentarse Obligatoriamente Siempre Que Sea Necesaria La Identificación De Un Menor, Pero Especialmente En Las Siguientes Oportunidades: A) Para Obtener Matricula En Cualquier Establecimiento De Educación Primaria, Secundaria O Universitaria; Público O Privado23Los Funcionarios O Particulares Obligados A Solicitar La Presentación De La Tarjeta De Identidad, Confrontaran La Fecha De Vigencia Que Aparece Señala En Ella, Y Si Hubiere Caducado La Tarjeta De Identidad Será Rechazada Y El Servicio Solicitado No Podrá Prestarse24El Particular, O El Funcionario Publico Que Estando Obligado A Exigir La Presentación De La Tarjeta De Identidad No Lo Haga, O La Acepte Con Vigencia Expirada, Será Sancionada Con Multa De Tres Mil Pesos ($325Los Directores De Establecimientos De Educación Tendrán La Obligación De Exigir La Renovación De La Tarjeta De Identidad A Los Alumnos Que En El Transcurso Del Año Lectivo Sobrepasen La Edad De Catorce (14) Años26La Registradora Nacional Del Estado Civil Expedirá La Tarjeta De Identidad A Que Se Refiere Este Decreto A Partir Del Día Dos (2) De Enero De 197227Los Formatos Y Fotografías Necesarios Para La Elaboración De La Tarjeta De Identidad Serán Costeados Por Los Interesados Y Suministrados Por La Registradora Nacional Del Estado Civil28La Libreta Militar, La Tarjeta Postal Del Ministerio De Comunicaciones, Los Carnes Educacionales, De Trabajo O De Salubridad, El Pase O Licencia De Conductor, Y Demás Certificados Similares, Solo Pueden Utilizarse Para Los Fines Específicos Respectivos, Y En Ningún Caso Como Medio De Identificación De Los Menores De Edad29Este Decreto Rige A Partir De Su Promulgación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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