La Registradora Nacional Del Estado Civil, Cancelara Las Tarjetas De Identidad Ya Expedidas Y Se Abstendrá De Expedir Las Que Se Encuentren Preparadas, Por Las Siguientes Causas: A) Por La Muerte Del Titular
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Registradora Nacional del Estado Civil, cancelara las Tarjetas de Identidad ya expedidas y se abstendrá de expedir las que se encuentren preparadas, por las siguientes causas
a)
Por la muerte del titular.
b)
Cuando se impugne la identidad de la persona a quien se le haya expedido o preparado y se acrediten los hechos en que se funde la impugnación.
c)
Cuando se hubiere expedido a un menor de siete (7) años o a un mayor de veintiuno (21).
d)
Cuando se trate de una tarjeta doble.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.