Micelio

Artículo 18

La Registradora Nacional Del Estado Civil, Cancelara Las Tarjetas De Identidad Ya Expedidas Y Se Abstendrá De Expedir Las Que Se Encuentren Preparadas, Por Las Siguientes Causas: A) Por La Muerte Del Titular

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Registradora Nacional del Estado Civil, cancelara las Tarjetas de Identidad ya expedidas y se abstendrá de expedir las que se encuentren preparadas, por las siguientes causas

a)

Por la muerte del titular.

b)

Cuando se impugne la identidad de la persona a quien se le haya expedido o preparado y se acrediten los hechos en que se funde la impugnación.

c)

Cuando se hubiere expedido a un menor de siete (7) años o a un mayor de veintiuno (21).

d)

Cuando se trate de una tarjeta doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1694 de 1971