Micelio

Artículo 9

Para La Expedición De La Tarjeta De Identidad Deberá Presentarse Al Registrador Municipal, Una Solicitud Por Duplicado, Y Un Certificado De Nacimiento Expedido Por El Servicio Nacional De Inscripción, O Por La Notaria U Oficina Que Efectuó El Correspondiente Registro Civil De Nacimiento

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la expedición de la Tarjeta de Identidad deberá presentarse al Registrador Municipal, una solicitud por duplicado, y un certificado de nacimiento expedido por el Servicio Nacional de Inscripción, o por la Notaria u oficina que efectuó el correspondiente registro civil de nacimiento. Recibida la solicitud, se tomara al interesado una fotografía según las estipulaciones técnicas que determine la Registradora Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1694 de 1971