Micelio

Artículo 25

Los Directores De Establecimientos De Educación Tendrán La Obligación De Exigir La Renovación De La Tarjeta De Identidad A Los Alumnos Que En El Transcurso Del Año Lectivo Sobrepasen La Edad De Catorce (14) Años

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los directores de establecimientos de educación tendrán la obligación de exigir la renovación de la Tarjeta de Identidad a los alumnos que en el transcurso del año lectivo sobrepasen la edad de catorce (14) años. La Tarjeta renovada será requisito indispensable para conceder matricula para los mayores de dicha edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1694 de 1971